La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 993/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó que a los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a $5.000.
Para ello se modificó el Anexo I de la Resolución N° 141/02 de la Superintendencia, en la nueva resolución que entra en vigencia a partir de hoy y lleva la firma del titular de la Superintendencia, Juan H. González Gaviola.
En los considerandos expresa que con fecha 12 de julio de 2012 que resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto determinado (en la Resolución S.R.T. Nº 557/09) resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.
De esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de $ 5.000, menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo, agrega en los considerandos.
Por otra parte la Superintendencia de de Riesgos del Trabajo, por Resolución 992/2012, establece que los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por profesional médico de los citados órganos.
Se deroga toda disposición que se oponga a la medida, que entra en vigencia a partir de hoy y que lleva la firma del titular de la Superintendencia, Juan H. González Gaviola.
En los considerandos expresa que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la exigencia de la rúbrica de dos integrantes titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del procedimiento ante los citados órganos.
Agrega que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados órganos. En atención a ello –agrega-, resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean suscriptos por un integrante de las citadas comisiones.
Aclara que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.
Asimismo –agrega-, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su dictamen. La medida –dice- redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.