El Ministerio de Educación, por Resolución 1040/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes de aprobación en el nivel secundario o sus denominaciones equivalentes, y que la aprobación de las mismas signifique la terminalidad de dicho nivel, puedan rendir un máximo de cuatro asignaturas en las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Además establece que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes para acceder al año inmediato superior, puedan rendir hasta tres asignaturas ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Estipuló para ambos casos un máximo de dos reprobados, pudiendo rendir los exámenes en un término no mayor a dos años desde el primer reprobado.
Se aplicará lo establecido en el primer caso en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, en tanto que en el segundo en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, a excepción de los que integran el Mercosur en virtud de la aplicación de la Decisión Nº 06/06 que aprueba el Mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico.
Se estableció el reglamento operativo que se publica como Anexo I de la Resolución y se deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 1145/02 y 858/03.
La resolución lleva la firma del ministro de Educación, Alberto E. Sileoni y en los considerandos explica que es necesario garantizar la terminalidad de los estudios de aquellas personas que se desplacen a otro país adeudando asignaturas del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes y que hayan concluido la cursada de todos los años de la educación secundaria o sus denominaciones equivalentes.
Es necesario –agrega- fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Dice también que se debe garantizar la escolarización y el acceso a la educación de nivel secundario o sus denominaciones equivalentes de los estudiantes que deben insertarse en los sistemas educativos extranjeros, para proseguir estudios fuera de nuestro país, aun cuando adeuden asignaturas del sistema educativo argentino.
Expresa que para los estudiantes que adeuden asignaturas con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes es necesario fijar un máximo de asignaturas adeudadas, para rendir los exámenes ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan, si las mismas impidieran acceder al año inmediato superior en el nuevo país de residencia.
Señala que las evaluaciones que deban rendir los estudiantes en el exterior serán elaboradas por los establecimientos educativos en los cuales hayan cursado sus estudios.
Dice luego que se debe estipular cantidad de reprobados que puede tener en cada asignatura y el plazo para rendir los exámenes. En este marco, el reglamento aprobado por las resoluciones anteriores debe ser modificado y adecuado, dejando sin efecto ambas resoluciones.