El Registro Nacional de Armas (RENAR), por Disposición 390/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, creó el Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), a fin de generar su inequívoca trazabilidad.
Se incorpora el C.U.I.M. a todo acto registral emitido sobre materiales controlados (Ley Nº 20.429), de acuerdo con la planificación y prioridades que establecerán la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión, la Dirección Técnico Registral y la Delegación Técnico Administrativa en un plazo no mayor a los 90 días.
Además se incorpora el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido (Ley Nº 26.216), con el fin de relacionar los posibles registros preexistentes. También se incorpora el C.U.I.M. a todo acto de ingreso a depósito del RENAR de material recibido (Ley Nº 25.938), sea en carácter transitorio o definitivo.
La Disposición lleva la firma del titular del RENAR, Matías Molle y en los considerandos expresa que resulta necesario identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su inequívoca trazabilidad, a través de una codificación que permita garantizar la confiabilidad de los demás desarrollos informáticos que requiere la implementación del mismo.
Para ello –dice- se ha desarrollado un Código Único de Identificación de Material Controlado (C.U.I.M.), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.
Dicho C.U.I.M. permitirá la consolidación de los datos registrales del material, realizando el ingreso informático de los mismos una sola vez, minimizando así los riesgos de error en el proceso de carga, asimilando los criterios a aplicar, manteniendo la cadena registral y agilizando el proceso de las tramitaciones sin desmedro de la seguridad registral.
Ello significará asimismo un ahorro y optimización de recursos, tanto humanos como tecnológicos, en pos de una mayor eficiencia en materia de registración y eficacia en el control de armas y explosivos.
Recuerda que por la Ley Nº 25.938, a través de la creación del Registro Nacional de Armadas de Fuego y Materiales Controlados, secuestrados o incautados, en el ámbito del RENAR, dispone a éste como responsable de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, sus repuestos, municiones y demás materiales.
Además menciona que la Ley Nº 26.216 crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, el cual requiere de un conjunto de procedimientos de registración con el fin de identificar, por diversos motivos administrativos y de control, el arma que ha sido entregada para su destrucción.
Señala que, teniendo en cuenta el diverso proceder de la información que alimenta al Banco Nacional Informatizado de Datos que administra el RENAR, resulta de vital importancia la urgente sincronización de las bases de datos del organismo con el fin de uniformizar criterios de almacenamiento de información que permitan una optimización en la búsqueda y transferencia de la misma.