La Policía de Seguridad Aeroportuaria, por Resolución 628/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del titular de la fuerza, Salvador Postiglioni, aprobó el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Personas".
El protocolo establece que en todos los casos de detención se aplicará la mínima fuerza requerida para la efectividad de la medida y ella se ejecutará del modo que perjudique en la menor medida posible la reputación de la persona detenida.
Los oficiales de la fuerza de seguridad podrán efectuar detenciones con orden judicial. Sin orden judicial se detendrá sólo en los siguientes casos: cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito; para volver a detener a la persona que se fugó de un lugar de detención y al ser sospechoso de haber cometido un delito siempre que los indicios de culpabilidad sean vehementes y la detención aparezca como una medida imprescindible para evitar que se fugue o entorpezca la investigación.
El protocolo dictamina que al detenido se le comunicará el hecho de que se le acusa y la razón de la privación de la libertad de un modo claro y sencillo. Si la persona detenida no comprende el idioma español, se buscará quien pueda comunicárselo entre las personas que se encuentran en el lugar
En el caso de ser extranjero, al momento de la entrega, el oficial que lo reciba en la guardia se comunicará con el Consulado respectivo para informar los motivos de la detención, el nombre de la persona detenida y el lugar donde se encontrará bajo custodia. Asimismo permitirá la comunicación del detenido con el agente consular.
Establece, también que los integrantes de la no podrán interrogar a la persona detenida sobre el hecho que se le endilga. A los efectos de labrar el acta correspondiente únicamente podrán preguntar identidad, domicilio o la información necesaria.
Agrega que el oficial de la fuerza que reciba a la persona detenida podrá disponer su incomunicación siempre que existan motivos serios y fundados que hagan presumir que se pondrá de acuerdo con un tercero u obstaculizará de algún otro modo la investigación. La misma podrá ser de hasta 10 horas que en ningún caso podrá prolongarse sin orden judicial.
(Ver Protocolo en Anexo Adjunto)