La Secretaría de Agricultura, por Resolución 171/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo el plazo establecido por la Resolución Nº 141/11, relacionada con la emisión de certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643.
La Resolución Nº 141 de fecha 15 de marzo de 2011 de la Secretaría de Agricultura estableció un capital mínimo de $ 1.000.000 para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants.
La medida comenzará a regir a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la Resolución Nº 141, que fijó un plazo de doce meses para cumplimentar con la acreditación del capital mínimo exigible para quienes cuenten con autorización para emitir certificados de depósito y warrants.
La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo R. Basso, y explica que para cumplimentar con la acreditación del capital mínimo resulta necesario realizar diversos trámites que en muchos casos deben ejecutarse en ámbitos u organismos ajenos al de la propia empresa.
Por ello –expresa- se estima conveniente conceder una prórroga a fin de que las sociedades ya autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan adecuar su capital societario a las exigencias mínimas de la normativa.
Por otra parte –agrega-, no debe obviarse para el análisis y resolución de la cuestión la importancia que ha alcanzado el warrant como una importante herramienta que permite el acceso al crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.
En consecuencia se dispuso la prórroga del cumplimiento de dicha obligación hasta el 30 de septiembre de 2012, inclusive.