07.02.2012 16:37 (GMT -3)

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JGM - 03 de Septiembre

Aníbal Fernández instruyó a Salud, Incucai y a los médicos para trabajar en conjunto por las mellizas

Por el caso de las hermanitas cordobesas que necesitan un transplante de pulmón de donante vivo, el jefe de Gabinete recordó que tal posibilidad no está contemplada en la legislación vigente, pero instruyó para que se trabaje entre la Nación y la provincia.
Las mellizas Marisol y Maribel Oviedo, de 17 años, necesitan transplantes de lóbulos pulmonares de una persona viva, a causa de una fibrosis quística que las afecta desde hace dos años. Su salud se deteriora rápidamente por una enfermedad congénita, que ya les provocó la muerte a dos de sus hermanos. Por eso sus padres hicieron una presentación judicial para que se les permita ese transplante, algo que no está contemplado en la legislación vigente.

Ante esta dramática situación, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, salió a aclarar que la ley 24.193 de ablación y transplante (modificada por la ley 26.066) no permite la donación de ese órgano por un donante vivo. Pero se puso al frente del caso e instruyó a las diversas partes para que encuentren una rápida respuesta a las necesidades de las chicas.

“Yo le pedí al ministro Manzur que se hiciera un trabajo profundo, con los trabajos internacionales, respecto de las donaciones vivas o cadavéricas”, señaló Fernández, en diálogo con Jorge Rial por Radio La Red.

“Y ayer por la mañana lo llamé a Giacomino (Daniel, intendente de Córdoba) para que se pusiera en contacto con el doctor Daniel Soratti, titular del Incucai. La idea es que los médicos cordobeses se reunieran con las autoridades del Incucai, para que puedan debatir entre ellos la mejor forma” de resolver el problema de salud de las hermanas Oviedo, comentó.

En ese sentido, el jefe de ministros explicó que no se trata simplemente de firmar un decreto para permitir el transplante. “Si hay que sacar el decreto lo hacemos, pero lo tienen que definir los especialistas”, añadió Fernández.




-La legislación vigente

La ley 24.193, modificada por la ley 26.066 en 1995, establece las pautas y especificaciones para la ablación de órganos y transplantes. Y, en particular, cuáles son los casos específicos en que se permite la ablación de órganos de donantes vivos.

Esa ley “no define al pulmón como uno de los órganos pasible de ser transplantado de una persona viva”, aclaró Fernández. Es que en el artículo 14 de la reglamentación de la ley (decreto 512/95) se dice que: “Los órganos y/o materiales anatómicos que podrán ablacionarse de personas vivas serán los siguientes: riñón, uréter, piel, elementos del sistema osteoarticular, órganos dentarios, córnea […], médula ósea, páncreas […] e hígado […]”.

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ANIBAL FERNANDEZ
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