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Planificación - 15 de Marzo
Publicado hoy en el Boletín Oficial

Prorrogan plazo para adecuar los ómnibus de larga distancia

La Subsecretaría de Transporte prorrogó hasta el 31 de julio del año 2011, el plazo para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos. Entre ellas las medidas de seguridad de los ómnibus tipo "doble piso" y límites de velocidad.
La Subsecretaría de Transporte Automotor, por Disposición 3/2010, que firma su titular Jorge González, prorrogó hasta el 31 de julio del año 2011, el plazo de implementación de la Resolución Nº 160/2008 para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos.

Recordó que la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex Secretaría de Transporte fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el “Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros”.

Luego de reseñar las distintas actualizaciones y rectificaciones que se produjeron destaca el convenio firmado con la Universidad Tecnológica Nacional para que estudie la seguridad de los ómnibus del tipo “doble piso”. Agrega que dicha Universidad presentó las conclusiones, señalando que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para elevar los niveles actuales de seguridad.

La Secretaría de Transporte evaluó las recomendaciones de los especialistas y decidió implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el sector carrocero.

Agrega que el 27 de febrero de 2008 se dictó la Resolución Nº 100 de la Secretaría de Transporte, que establece como obligatorios un sistema antibloqueo de frenos y de alarma contra incendio, así como un indicador sonoro de marcha atrás para los ómnibus de larga distancia.

Por Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la Secretaría de Transporte también fue establecido que los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo “doble piso” o “piso y medio” cuya altura supere los 3,80 metros deben satisfacer un Ensayo de Estabilidad.

En tanto que por la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la Secretaría de Transporte estableció que las unidades nuevas y usadas afectadas al transporte de larga distancia con una potencia máxima igual o superior a 300 CV, que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz (“Central Electrónica”) deben limitar su velocidad máxima a 100 km/h.

Con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008 de la Secretaría de Transporte que establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al transporte de pasajeros de larga distancia, con una altura igual o superior a 3,80 metros deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Recordó además que la Subsecretaría de Transporte autorizó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a realizar la habilitación de ómnibus cero kilómetro, con una altura igual o superior a 3,80 metros, que dispongan de un eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.

En forma previa, durante el año 2006, la Secretaría de Transporte dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.

Agrega que la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de chasis y carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación, del sector transportista y de la administración que debe gestionar este esquema normativo.

Señala que en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose satisfactoriamente.

En tal sentido señala que del informe presentado por las Empresas Terminales proveedoras de chasis para buses de larga distancia en tres y cuatro ejes, se desprende la solicitud de postergación de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008 hasta que se produzca la modificación del marco regulatorio que permita optimizar su operación y se pueda disponer de oferta en todas las marcas y de continuidad en la habilitación de vehículos doble piso sobre chasis de un eje delantero.

Ponen en conocimiento, además, que con relación a la configuración de chasis de doble eje delantero, las terminales se abocaron a cumplir con el requerimiento del gobierno nacional, proceso que se encuentra en distintos grados de avance, según el caso particular de cada empresa, pero que en ningún caso permitirá contar con productos homologados disponibles para garantizar el normal flujo de abastecimiento al mercado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008.

Expresa que las mismas Empresas Terminales, manifiestan también, que al no poder agregarse al parque unidades de más de 3,80 m de altura sobre plataformas de un eje delantero, a partir de marzo de 2010 podría interrumpirse el flujo normal de renovación de flotas, situación que desde el punto de vista de la seguridad vial tendrá consecuencias muy negativas, por cuanto los vehículos de un eje delantero que hoy se incorporan cuentan con paquetes tecnológicos en materia de seguridad que son superadores de los vehículos más antiguos que son desplazados de la operación normal. En estas circunstancias además, se interrumpirá el flujo de producción en más del 70% de la industria carrocera Argentina.

La Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.L.A.D.I.) presentó una nota solicitando prorrogar el plazo de vencimiento de dicha Resolución, basados en la necesidad de contar con el tiempo necesario para analizar y reconsiderar los fundamentos que llevaron al dictado de la citada medida a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos y estudios que han concluido en la mayor seguridad de la configuración de los chasis de un eje delantero respecto a los chasis de doble eje delantero para lo que aconsejan que estos últimos tengan un largo de quince metros para mejorar la ubicación del centro de gravedad del vehículo acentuando su estabilidad.

En el mismo sentido se expidió la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (A.A.E.T.A.). En tanto la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (A.I.T.A.), también manifestó la insuficiencia del plazo de un año para dar cumplimiento a las modificaciones de diseño, realización de ensayos de validación, adecuación de las plantas de fabricación y los proveedores, así como la gestión de las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo que se requiere al ser modificada la configuración de modelo básica de la unidad. Recomiendan, además, la necesidad de modificar la longitud máxima de estos vehículos de catorce a quince metros para lograr una mejor distribución de la carga y del comportamiento dinámico de la unidad.

La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial tomo intervención y en su informe técnico expresa, que en el caso de los vehículos de doble piso, el mayor peso se concentra en la parte trasera del mismo, por lo cual es imprescindible que para las configuraciones de doble eje delantero se carroce al bus con un largo total de quince metros ya que con ello se logra desplazar al centro de gravedad del vehículo a una posición mas baja y hacia adelante, mejorando sustancialmente su estabilidad, seguridad y confort de marcha del mismo.

Para la liberación de un nuevo modelo de chasis para el transporte de larga distancia, se requiere de nuevos diseños de componentes de chasis, dirección, frenos, suspensión, estabilización y amortiguación, a los que deben agregarse tiempos para los ensayos de validación y de rodaje que representen la vida útil esperada de la unidad.

A esto debe sumarse el tiempo de desarrollo industrial de las fábricas, proveedores y el requerido para la realización de los ensayos de homologación exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad activa y pasiva, sumados a los plazos requeridos por otros organismos del estado nacional para la homologación del chasis y luego del bus completo, como así también, el tiempo necesario para que las empresas carroceras puedan adecuar los procesos en sus plantas, lo que genera nuevos dispositivos de fabricación, montaje y control.

Por todo ello se prorrogó la fecha de implementación de la Resolución Nº 160/2008, para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos correspondientes, ya que de lo contrario, un porcentaje de ellas quedará fuera del mercado en el primer semestre del año 2010.

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